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Estudios previos, autorizaciones y permisos

3. Estudios previos, autorizaciones y permisos

31/Agosto/2017

Las Normas Generales de Ordenación regulan la intensidad, ocupación y formas de aprovechamiento del suelo y el espacio urbano, así como las características de las edificaciones, la transferencia de potencialidades de desarrollo urbano y el impulso de la vivienda de interés social y popular.



Estudios de impacto urbano 
Previo al registro de cualquier Manifestación, Licencia, Permiso o Autorización, quienes pretendan llevar a cabo alguno de los siguientes proyectos, requerirán el dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en materia de Impacto Urbano o Urbano-Ambiental Estudios de impacto Ambiental.

I. Proyectos de vivienda con más de 10,000 m2 de construcción.
II. Proyectos de oficinas, comercios, servicios, industria o equipamiento con más de 5,000 m2 de construcción.
III. Proyectos de usos mixtos (habitacional, comercio, servicios o equipamiento con más de 5,000 m2).
IV. Estaciones y mini estaciones de servicio de combustibles para carburación (gasolina, diesel, gas LP y gas natural comprimido), para servicio al público y/o
autoconsumo.
V. Proyectos de ampliación de vivienda, cuando la suma de lo existente y el incremento rebasen 10,000 m2 de construcción o cuando ya se tenga el Estudio de Impacto Urbano y se incrementen más de 5,000 m2 de construcción.
VI. Proyectos de ampliación de usos no habitacionales, cuando la suma de lo existente y el incremento rebasen 5,000 m2 de construcción o cuando ya se tenga el Estudio de Impacto Urbano y se incrementen más de 2,500 m2 de construcción.
VII. Crematorios.
VIII. Proyectos donde aplique la Norma de Ordenación General número 10.

Estudios de impacto Ambiental 
(DECLARATORIA DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL), Es un trámite a través del cual el interesado, previamente a la realización de su proyecto, obra o actividad de las señaladas en el artículo 46 en concordancia con el 58 quinquies de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal comunica bajo protesta de decir verdad a la autoridad, que éstos no requieren de la presentación de una evaluación de impacto ambiental, en cualquiera de sus modalidades, de un informe preventivo o de un estudio de riesgo o de una evaluación ambiental estratégica, con la finalidad de poder dar inicio a los mismos.

(EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL)
Resultado de imagen para estudio de impacto ambiental cdmxTrámite a través del cual el interesado solicita la evaluación de impacto ambiental, mediante la presentación de un estudio en cualquiera de sus modalidades (general o específica), informe preventivo o evaluación ambiental estratégica.

(ESTUDIO DE DAÑO AMBIENTAL)
Trámite a través del cual el interesado solicita se dictamine el daño ambiental ocasionado por el inicio o realización de obras y/o actividades sin contar previamente con la autorización en materia de impacto ambiental correspondiente.

Autorizaciones del INAH e INBA y sitios patrimoniales
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La Catalogación de los Monumentos Históricos Inmuebles tiene como objetivo primordial conocer cualitativa y cuantitativamente el patrimonio edificado de la nación, lo que constituye una etapa ineludible en el diseño de políticas que permitan lograr su protección, valorización e integración a la comunidad. Existe el REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, que define las partidas para la valoración de los inmuebles.

Certificados de uso de suelo
Es un documento público en el que se hacen constar las disposiciones normativas que para un predio o inmueble determinado, establecen los instrumentos de planeación del desarrollo urbano respecto del uso del suelo.
Resultado de imagen para vista panoramica de la cdmxDe acuerdo con las modificaciones a los artículos 125 y 126 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano capitalina, los documentos se clasifican en Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo, Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital y Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos.

Manifestación de construcción
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1. REGISTRO DE MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN TIPO A. Consiste en el registro de la construcción, ampliación, reparación o modificación de una vivienda unifamiliar hasta de 200m2, en un predio con frente mínimo de 6m, dos niveles, altura máxima de 5.5m y claros libres de 4m. Así como el cambio de techos o entrepisos, construcción de bardas de hasta 2.50 m de altura, apertura de claros no mayores a 1.5m e instalación de cisternas, fosas sépticas o albañales, en suelo urbano. y está dirigido a propietarios o poseedores de predios o inmuebles. 
Imagen relacionada2. REGISTRO DE MANIFESTACIÓN DE TIPO B o C. El trámite permite obtener: El registro manifestación de construcción tipo “B”, aplica para el uso no habitacional o mixto de hasta 5,000 m2 de construcción o de mas de 200 m2 y hasta 10,000 m2 de construcción con uso habitacional; el registro de manifestación de construcción tipo “C”, aplica para el uso no habitacional o mixto de más de 5,000 m2 de construcción o más de 10,000 m2 de construcción con uso habitacional, o construcciones que requieran de dictamen de impacto urbano; o la prórroga del registro de manifestación de contrucción tipo “B” o “C”; autorización de uso y ocupación.


Polígonos de actuación
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Consiste en un trámite para la aprobación de proyectos específicos en los que se pretenda la relotificación y/o la relocalización de usos y destinos del suelo, en uno o más predios, conforme a lo dispuesto en los Programas de Desarrollo Urbano, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, sin variar las disposiciones normativas en términos de la intensidad de construcción (m²) y densidad (número de viviendas).


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